Se entenderá por Capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.
El Decreto Supremo N° 69 de 2004, referido al Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, estableció un sistema de promoción para la planta civil de la Institución en los estamentos de Directivos de carrera, Profesionales y Técnicos basado en la concursabilidad, donde uno de los factores a evaluar es la Capacitación Pertinente.
Para permitir que los funcionarios puedan mejorar su puntaje en este factor, y con el objetivo de capacitarlos a los funcionarios en nuevas temáticas que aporten a su desempeño y a la Institución, se ha optado por establecer un tema para la medición de este factor, en razón de su transversalidad y utilidad para todos los cargos del Servicio.
En este sentido, para los postulantes a los grados de las Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos, en los concursos de promoción interna que se realicen, se ha establecido como factor de medición para la Capacitación Pertinente, la relativa a “Derechos Humanos”, cuyo financiamiento corresponde a cada Dirección Regional, en cuanto al desplazamiento o viáticos dentro de la Región, así como los gastos de cafetería u otros.
Esta capacitación se realiza bajo la modalidad presencial y es dictada por profesionales expertos de la Institución en las temáticas antes mencionadas.
El principio básico en que se sustenta el factor de Capacitación Pertinente, es el de igualdad de oportunidades. Por ello, el Reglamento reconoce dos modalidades para evaluar este aspecto:
1) CapacitaciĆ³n realizada especialmente para estos efectos, la que debe ser informada a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
2) Capacitación anterior, reconocida fundadamente por el Jefe de Servicio, la que debe poseer las siguientes características:
a) Haber sido impartida a todos los posibles postulantes (para resguardar el principio de igualdad de oportunidades).
b) Haber sido evaluado a través de nota (para poder discriminar dentro de los postulantes).
Los cursos que el Estatuto Administrativo llama “voluntarios”, al ser de interés de la Institución, y consecuentemente con este mismo texto legal, serán los Jefes de Unidades Penales o Áreas Técnicas respectivas, quienes propongan los nombres de los postulantes, nóminas que serán sometidas a la aprobación del Sr. Director Nacional.